Determinación de la reserva de cobre para la industria manufacturera nacional
Descripción
Permite a las empresas manufactureras nacionales del cobre, que califican para ello, acceder a reservas del cobre por períodos anuales.
Este proceso consta de tres etapas:
- Asignación de la reserva global anual a cada empresa manufacturera solicitante, y determinación de las cantidades de cobre metálico que a cada uno de los productores de cobre mineros clasificados como de la gran minería le corresponde entregar a las empresas manufactureras.
- Asignación de las reservas específicas (enero a marzo y abril a diciembre) en función de las necesidades de cada empresa manufacturera.
-
Determinar, para los productores de cobre de la gran minería, los gastos no incurridos por vender en el mercado local (fletes, seguros y otros) y los premios o descuentos obtenidos por sus ventas en el extranjero.
Este trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web de Cochilco.
¿A quién va dirigido?
- Las industrias clasificadas de acuerdo con Decreto Nº 32, que reglamenta la Ley Nº 16.624, cuyas instalaciones sean aprobadas por Cochilco y cuyos productos cumplan con las condiciones técnicas señaladas en el artículo 2º del Decreto. A modo general, se definen 5 categorías: industria primaria, industria terminadora, industria química, industria de fundición e industria de aleaciones certificadas.
- Los organismos del Estado, las empresas autónomas del Estado y, en general, las empresas públicas creadas por ley y aquellas en que el Estado, sea directamente o a través de las instituciones enumeradas o sus filiales, tenga aporte de capital o representación y que necesiten cobre para su consumo o para los fines que les sean propios.
- Otras personas o entidades no contempladas en las letras anteriores, que, en forma permanente u ocasional, usen o consuman cobre en el desarrollo de sus actividades. En tales casos, Cochilco verificará que tales personas o entidades cuenten con los elementos necesarios propios o de terceros, para efectuar una transformación que implique una efectiva y suficiente incorporación de valores al cobre materia prima. Para los efectos de este reglamento, todas las industrias, organismos, empresas y personas a que se refiere el presente artículo se denominarán “consumidores”.
Detalles
Etapas que se requerirán para cada año:
Antes del 30 de agosto | Se notificará a cada manufacturero que, antes del 30 de septiembre, deberá informar a COCHILCO, sus necesidades de abastecimiento de cobre para el año siguiente, así como su consumo proyectado para el año en curso. |
Primera semana de septiembre | Se solicitará a los productores de cobre la producción proyectada de cobre blíster, RAF o electrolítico (cátodo) para el año siguiente. |
Antes del 30 de octubre | Se informará a las empresas manufactureras la reserva global de cobre para el año siguiente y a cada empresa productora el porcentaje y tonelaje que le corresponderá abastecer. |
Antes del 15 de noviembre | Se solicitará a los manufactureros que antes del 30 de noviembre indiquen sus requerimientos de abastecimiento de cobre para los meses de enero a marzo del año siguiente. |
Antes del 29 de noviembre | Se solicitará a los productores mineros que envíen, antes del 15 de diciembre, los antecedentes para determinar los gastos no incurridos, premios o descuentos para el año siguiente. |
Antes del 10 de diciembre | Se informará a los manufactureros y productores la reserva mensual de enero a marzo. |
Antes del 31 de diciembre | Se notificará a los manufactureros y productores los gastos no incurridos y los premios o descuentos que se aplicarán a las ventas de cobre a los manufactureros para el año siguiente. |
Antes del 25 de enero | Se solicitará a los manufactureros que antes del 31 de enero indiquen sus requerimientos de abastecimiento de cobre para los meses de abril a diciembre. |
Antes del 28 de febrero | Se notificará a los manufactureros y productores la reserva mensual de abril a diciembre. |
¿Qué necesito para hacer el trámite?
- RUT de la empresa.
- Constitución de la sociedad/modificaciones.
- Poderes vigentes.
- Inicio de actividades en SII.
- Dirección comercial.
- Dirección de la instalación industrial (planta).
- Responsable legal: nombre, cargo jerárquico, RUT, teléfono y correo electrónico.
- Portafolio de productos, con especificaciones técnicas.
- Capacidad instalada de producción anual por producto.
- Nivel de producción esperado anual, por producto.
- Contraparte/contacto: nombre, cargo jerárquico, RUT, teléfono y correo electrónico.
Cochilco atenderá la solicitud del manufacturero y, previo a su registro, podrá solicitar antecedentes complementarios y aclaraciones a los antecedentes presentados, más la realización de visitas técnicas a las instalaciones de su planta de producción.
¿Cuál es el costo del trámite?
No tiene costo.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
- Haga clic en ir al trámite.
- Seleccione autenticación de formularios.
- Escriba su nombre de usuario y contraseña, y haga clic en inicio de sesión. Si no está registrado, escriba al correo electrónico: reservacobre@cochilco.cl o diríjase a la oficina de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO), ubicada en Agustinas 1161, piso 4, Santiago.
- Seleccione la actividad a realizar: reserva global, reserva específica enero a marzo, reserva específica abril a diciembre.
- Complete los antecedentes requeridos en relación a la actividad seleccionada en el punto anterior.
- Como resultado del trámite, sus solicitudes de reserva habrá sido recibidas.
Importante:
- Revise el campo detalles con el cronograma de actividades contempladas en el proceso anual de reserva de cobre, tanto para manufactureros como para productores.
- Si requiere más información, escriba al correo electrónico reservacobre@cochilco.cl.
Marco Legal
- Ley orgánica D.L. N°1.349/76, artículo 2°, letra q), que establece que esta institución deberá ejercer las atribuciones que le confiere la Ley N°16.624.
- Ley N°16.624.
- Decreto Supremo N°32, (Minería), de 1988